Articulo 59 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»Artículo 59.
Vigente
Para la redacción de planes directores sectoriales no previstos en los artículos anteriores se seguirán los criterios y las determinaciones que disponen, con carácter general, esta Ley y la Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999