Articulo 59 Derechos y de...a de salud

Articulo 59 Derechos y deberes de las personas en materia de salud

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Artículo 59. Contenido de la historia clínica.

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1. La historia clínica debe tener un número de identificación y debe incluir los siguientes datos.

a) Datos de identificación del enfermo y de la asistencia:

-Nombre y apellidos del enfermo.

-Fecha de nacimiento.

-Sexo.

-Código de identificación personal contenido en la tarjeta sanitaria individual.

-Domicilio habitual y teléfono.

-Fecha de asistencia y de ingreso, si procede.

-Indicación de la procedencia, en caso de derivación desde otro centro asistencial.

-Servicio o unidad en que se presta la asistencia, si procede.

-Número de habitación y de cama, en caso de ingreso.

-Médico responsable del enfermo.

b) Datos clínico-asistenciales:

-Antecedentes familiares y personales fisiológicos y patológicos.

-Descripción de la enfermedad o del problema de salud actual y motivos sucesivos de consulta.

-Procedimientos clínicos empleados y sus resultados, con los dictámenes correspondientes emitidos en caso de procedimientos o exámenes especializados y también las hojas de interconsulta.

-Hojas de curso clínico, en caso de ingreso.

-Hojas de tratamiento médico.

-Hoja de consentimiento informado si procede.

-Hoja de información facilitada al paciente en relación con el diagnóstico y el plan terapéutico prescrito, si procede.

-Informes de epicrisis o de alta, en su caso.

-Documento de alta voluntaria, en su caso.

-Informe de necropsia, si existe.

-En caso de intervención quirúrgica, debe incluirse la hoja operatoria y el informe de anestesia, y en caso de parto, los datos de registro.

-El informe de urgencia.

-La autorización de ingreso.

-El informe de anatomía patológica.

-En su caso, el documento de voluntades anticipadas, así como posible condición de donante de órganos.

-La evolución y planificación de los cuidados de enfermería.

-La aplicación terapéutica de enfermería.

-El gráfico de constantes.

-El informe clínico de alta.

c) Datos sociales:

-Informe social, si procede.

2. En las historias clínicas hospitalarias en que participe más de un médico o un equipo asistencial, deben constar individualizadas las acciones, intervenciones y prescripciones realizadas por cada profesional.

3. Los centros sanitarios deben disponer de un modelo normalizado de historia clínica que recoja los contenidos fijados en este artículo adaptados al nivel asistencial que tengan y a la clase de prestación que realicen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010