Articulo 59 Derecho a la Vivienda en Andalucía
Artículo 59. Otras medidas no sancionadoras.
1. La Administración competente, con independencia de la acción sancionadora, puede imponer de forma reiterada y consecutiva multas coercitivas, hasta un máximo de tres, cuando transcurran los plazos señalados para llevar a cabo una acción u omisión u obligación de hacer o de no hacer previamente requerida, en lo que se refiere a las obligaciones de información y colaboración reguladas en esta ley.
2. La cuantía de cada una de las multas no debe superar, para la primera multa coercitiva, el 20% de la multa sancionadora establecida para el tipo de infracción cometida; el 30%, para la segunda multa coercitiva, y el 40%, para la tercera multa coercitiva, y en todas ellas por una cuantía mínima de mil euros. El importe de las multas coercitivas queda inicialmente afectado al pago de los gastos que genere la posible ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste total de la misma a quien lo incumpla.
- Modificación realizada (59) por Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
(BOJA de 08-10-2013) en vigor desde 09-10-2013 - Artículo modificado por Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda.
(BOJA de 11-04-2013) en vigor desde 12-04-2013