Articulo 59 Derecho civil de Galicia

Articulo 59 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Después de haberse clasificado el monte se fijará la superficie y lindes del mismo, aportando a la resolución una planimetría suficiente, con los datos descriptivos precisos, y se procederá a su señalización y demarcación, que realizará de manera gratuita la consejería competente por razón de la materia. Asimismo, figurará el estado económico de aprovechamientos, usos, concesiones y consorcios. Al mismo tiempo, el jurado remitirá testimonio de la resolución al registro de la propiedad, a efectos de que se proceda a la anotación preventiva de la clasificación del monte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006