Articulo 59 Deporte de Madrid
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Artículo 59. Naturaleza.

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La Comisión Jurídica del Deporte es el órgano superior en el ámbito disciplinario y electoral deportivo, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

La Comisión Jurídica del Deporte queda adscrita orgánicamente a la Consejería que ostente las competencias deportivas, conforme a lo que disponga el Reglamento orgánico de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995