Articulo 59 Deporte de Galicia

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Artículo 59. De la secretaría.

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Para el desempeño de las funciones administrativas, en cada federación deportiva gallega habrá una secretaria o secretario, que será designado y separado por la presidenta o presidente. Serán funciones de la persona titular de la secretaría la redacción de las actas y la custodia de éstas y de los archivos de la federación, el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la de contabilidad y tesorería, en caso de no existir la figura de tesorero.

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  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012