Artículo 59. Colaboración de los poderes públicos.
Vigente
Tiempo de lectura: 1 min
Tiempo de lectura: 1 min
Los poderes públicos colaborarán con las Universidades en aquellos programas dirigidos a la extensión de la práctica deportiva en el ámbito universitario.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998