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Articulo 59 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 59. Colaboración de los poderes públicos.

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Los poderes públicos colaborarán con las Universidades en aquellos programas dirigidos a la extensión de la práctica deportiva en el ámbito universitario.

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  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998