Articulo 59 Deporte de Cantabria
Articulo 59 Deporte de Cantabria

Articulo 59 Deporte de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. La Comisión Cántabra Anti-dopaje.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se crea la Comisión Cántabra Anti-dopaje, integrada por representantes de las Administraciones autonómica y local, de las federaciones deportivas cántabras, de la Universidad de Cantabria y por personas de reconocido prestigio en los ámbitos técnico, deportivo y jurídico de Cantabria.

2. La Comisión Cántabra Anti-dopaje dependerá orgánicamente de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de deporte, determinándose reglamentariamente su composición, funcionamiento y atribuciones concretas.

3. En todo caso, serán funciones de la Comisión Cántabra Anti-dopaje, entre otras, las siguientes:

a) Divulgar información sobre usos de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, métodos no reglamentarios y modalidades de control, así como promover e impulsar acciones de prevención en este sentido.

b) Determinar la lista de competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico en las que será obligatorio el control, así como elaborar las normas y reglamentos para efectuar dichos controles.

c) Instar a los órganos competentes el inicio de actuaciones de investigación y, en su caso, de sanción por infracciones en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000