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Articulo 59 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 59. Infracciones muy graves.

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1. Se consideran infracciones muy graves:

a) El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.

b) La inactividad o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales deportivos que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes legales y estatutarios.

c) El reiterado y manifiesto incumplimiento por parte de las entidades deportivas afiliadas a las federaciones correspondientes de las previsiones reglamentarias de la Administración o de las normas estatutarias federativas relativas a la idoneidad de las instalaciones de su titularidad destinadas a la práctica o enseñanza deportiva.

d) La realización o prestación de servicios de forma reiterada relacionados con la enseñanza, formación, dirección, entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo sin la titulación correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración y por las federaciones deportivas en materia de titulaciones deportivas.

e) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

f) El acto dirigido a predeterminar, mediante precio, intimidación, indemnización o ventaja, o simple convenio, el resultado de un encuentro, prueba o competición.

g) La promoción, la incitación al consumo o el consumo de sustancias prohibidas o la utilización en la práctica deportiva de métodos legal o reglamentariamente prohibidos y, cualquier acción u omisión que impida el debido control de aquellas sustancias o métodos.

h) La agresión, intimidación o coacción a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, entrenadores, delegados, directivos y demás personas pertenecientes a cualquier otro estamento de la federación y al público en general, motivadas por la celebración de un evento deportivo.

i) La protesta o actuación colectiva o tumultuaria que impida la celebración de un encuentro, prueba o competición o que obligue a su suspensión temporal o definitiva.

j) La protesta o actuación individual airada y ofensiva o el incumplimiento manifiesto a las órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, directivos y demás autoridades deportivas, con menosprecio de su autoridad.

k) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas autonómicas.

l) Las declaraciones públicas de deportistas, técnicos, entrenadores, jueces, árbitros, directivos o socios que inciten a los equipos o a los espectadores a la violencia.

m) La organización y colaboración en la realización de actividades deportivas que incumplan las determinaciones que en materia de seguridad y cobertura de riesgos en las actividades deportivas se establezcan reglamentariamente, cuando la realización de la actividad genere muy graves riesgos para terceros.

2. Asimismo, se consideran infracciones muy graves de los presidentes y directivos de las federaciones deportivas de Canarias las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general y demás órganos federativos, así como los Reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

b) La no ejecución de las resoluciones u otras órdenes y requerimientos de la Administración deportiva autonómica, del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte adoptados en el ejercicio de sus funciones.

c) La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.

d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas por entes públicos.

e) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto, sin la autorización reglamentaria.

f) La no expedición, sin causa justificada, de las licencias federativas siempre que hubiera mediado mala fe.

g) La colaboración, patrocinio o autorización de actividades deportivas que incumplan las determinaciones que, en materia de seguridad y cobertura de riesgos en las actividades deportivas, se establezcan reglamentariamente.

h) El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos formalmente con la Administración autonómica.

3. Serán también infracciones muy graves a las reglas de juego o competición y a la conducta deportiva aquellas que con tal carácter establezcan los clubes y federaciones en sus respectivos Estatutos y Reglamentos, en función de la especificidad de su modalidad deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997