Articulo 59 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 59. Informes de construcción y apertura.

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La construcción y apertura de instalaciones de carácter deportivo requerirán para su utilización pública, además de las autorizaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes, del informe previo favorable de la Administración competente en materia deportiva en la forma que se establezca en las disposiciones de desarrollo de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003