Articulo 59 Coordinación de Policías Locales de La Rioja
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»Artículo 59. Principios disciplinarios.
Vigente
El régimen disciplinario de las Policías Locales y de los Auxiliares de Policía se ajustará a los principios de legalidad, responsabilidad, jerarquía, brevedad, celeridad, información al acusado, audiencia, irretroactividad de la norma desfavorable, proporcionalidad y presunción de inocencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010