Articulo 59 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
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Articulo 59 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 59. Faltas graves

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Son faltas graves:

1) La desobediencia a los superiores en el cumplimiento de las funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas, si no constituye falta muy grave.

2) El hecho de originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo o participar en los mismos.

3) El consumo de alcohol durante el servicio.

4) La negativa a realizar, a requerimiento motivado de un superior jerárquico, las comprobaciones técnicas pertinentes para determinar el nivel de alcohol en aire aspirado o para las comprobaciones que correspondan para detectar el consumo de sustancias tóxicas.

5) El incumplimiento de los deberes previstos en esta ley y los derivados de la propia función.

6) La conducta profesional que implique violación de la neutralidad o de la imparcialidad política.

7) La grave desconsideración a los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos.

8) Las manifestaciones públicas de crítica o disconformidad respecto de las decisiones de los superiores cuando perjudiquen al servicio, a la imagen policial y falten a la verdad o la tergiversen.

9) La negativa a realizar servicios, actos o tareas en los casos en que lo ordenen expresamente los superiores jerárquicos o responsables del servicio, porque lo impongan necesidades de cumplimiento urgente e inaplazable, siempre y cuando posteriormente se hayan ejecutado, a menos que sean manifiestamente ilegales.

10) La omisión grave de la obligación de informar a los superiores de cualquier asunto que requiera su conocimiento o su decisión urgente.

11) El hecho de excederse arbitrariamente en sus facultades en el ejercicio de su cargo o función.

12) El abandono manifiesto de facultades, o la infracción de deberes y obligaciones inherentes al cargo o a la función.

13) El hecho de no mantener hacia el jefe o superior la disciplina debida o tolerar el abuso o la extralimitación de facultades en el personal subordinado.

14) El aprovechamiento de su cargo o función para cometer abusos o acoso moral o sexual que perjudiquen a los subordinados o al servicio o causen daños a los particulares.

15) La actuación con abuso de atribuciones causando daño a los particulares, así como el uso injustificado o desmesurado de la violencia física o moral, siempre y cuando no constituya falta muy grave.

16) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la administración.

17) El hecho de no presentarse inmediatamente en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, o de grave alteración de la seguridad ciudadana, cuando se ordene, se disponga o se establezca.

18) El hecho de no reincorporarse un funcionario en situación de segunda actividad al servicio cuando sea requerido por el alcalde.

19) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hayan sido objeto de sanción por falta leve.

20) El hecho de alegar presunta enfermedad o simular mayor gravedad para no prestar servicio.

21) La falta de rendimiento consciente y deliberada que afecte al funcionamiento normal de los servicios y no constituya falta muy grave, establecida en el Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.

22) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar substancialmente a la verdad, la desnaturalicen, utilizando términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, siempre y cuando el hecho no constituya delito.

23) La intervención en un procedimiento administrativo, cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.

24) El hecho de no llevar en los actos de servicio los distintivos de la categoría o el cargo, excepto causa justificada, así como el arma reglamentaria, si así lo ha establecido el alcalde del municipio, al igual que otros medios de protección o acción que se determinen, así como provocar su extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable.

25) La exhibición de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria sin causa justificada, así como la utilización del arma en acto de servicio o fuera del servicio infringiendo las normas establecidas.

26) La asistencia de uniforme o haciendo uso u ostentación de los emblemas y distintivos de identificación en cualquier manifestación o reunión pública.

27) El hecho de causar, por negligencia inexcusable, daño grave en la conservación de locales, material o documentos de los servicios, o provocar su extravío por la misma causa.

28) El hecho de impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el libre ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre y cuando no constituya falta muy grave.

29) La embriaguez o consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, en lugar público o privado abierto al público, cuando afecte de manera notoria a la imagen de la policía o de la función pública.

30) Los actos o las omisiones negligentes o deliberados que causen grave daño a la tarea policial, o la negativa injustificada a prestar la colaboración solicitada, con motivo de un servicio, siempre y cuando no constituya falta muy grave.

31) La solicitud o la obtención de permutas de destino o cambio de turno mediante afán de lucro o falseando las condiciones exigidas.

32) El hecho de promover o asistir a cierres en locales policiales o la ocupación de dichos locales sin la autorización debida.

33) La ausencia, aunque sea momentáneamente, sin causa justificada, de un servicio de seguridad.

34) El hecho de haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas leves en el período de un año.

35) La comisión de cualquiera de las conductas tipificadas como falta muy grave y que, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 63 de esta ley, merezca la calificación de grave.

36) La condena del funcionario por falta dolosa.

37) Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta grave en la legislación general de funcionarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005