Articulo 59 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Articulo 59 Coordinación de Policías Locales de Extremadura

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Artículo 59. La Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

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1. La Academia de Seguridad Pública de Extremadura, creada por la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, dependerá orgánicamente de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales y funcionalmente de la Dirección General que ejerza las funciones de Interior.

2. La Consejería competente desarrollará un plan de carrera profesional que prevea, de acuerdo con las exigencias del ordenamiento general del sistema educativo, la posibilidad de que los cursos que imparte la Academia de Seguridad Pública de Extremadura se convaliden con las titulaciones académicas exigidas para acceder a cada una de las categorías de los Cuerpos o plantillas de Policía Local. Asimismo, promoverá la colaboración institucional de las universidades, del poder judicial, del ministerio fiscal, del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad y de otras instituciones, centros o establecimientos que interesen para las citadas finalidades.

3. La superación de los cursos de promoción impartidos por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura que se establezcan como preceptivos para acceder a las diferentes escalas y categorías de la Policía Local constituye, junto con el período de prácticas, un requisito necesario para acceder a las diferentes categorías de los Cuerpos o plantillas de Policía Local. Reglamentariamente se establecerá la equivalencia de los cursos impartidos por otras administraciones para los miembros del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad para su convalidación.

4. Corresponderá a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer al titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales para su aprobación, su propio Reglamento de organización y funcionamiento y cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejercicio de las funciones que se le encomiendan.

b) Proponer la ordenación, programación y ejecución de los cursos selectivos de formación tanto de acceso libre como de promoción, incluyendo la tutoría del período de prácticas vinculado a los diferentes procesos selectivos.

c) Proponer la programación y realización de cursos de actualización y especialización, de jornadas y seminarios técnicos de interés para los Cuerpos o plantillas de Policía Local y otros colectivos de seguridad, así como de acciones formativas sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres e igualdad de género, así como en materia de corresponsabilidad y tiempos de vida, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas.

d) Procurar el reconocimiento de los cursos de interés policial impartidos por otros centros oficiales de formación policial, así como de otras entidades y organismos públicos.

e) Elaboración, promoción, publicación y difusión de estudios y trabajos en el ámbito de su actividad y fines.

f) Asesoramiento técnico a los municipios y a los Cuerpos o plantillas de policía en materia de Policías Locales.

g) Impulsar actividades orientadas a la mejora de la seguridad ciudadana.

h) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por los órganos de gobierno de la Junta de Extremadura.

i) Elaborar, incluyendo un uso no sexista del lenguaje, con la participación de los colectivos afectados, y distribuir guías y manuales sobre la atención que se debe prestar:

1) A víctimas de violencia machista, en sus múltiples manifestaciones.

2) A personas pertenecientes a otras culturas/religiones, minorías étnicas y/o pertenecientes a colectivos determinados (gais, lesbianas, transexuales...).

3) A personas con discapacidad intelectual.

4) A personas con problemas de drogodependencia.

j) Elaborar, incluyendo un uso no sexista del lenguaje, otros materiales, tales como:

1) Impresos, formularios e información redactados en lenguaje accesible, que permita a la ciudadanía con dificultades de comprensión lectora entienda sus derechos y deberes, todo ello encaminado a favorecer la accesibilidad cognitiva.

2) Impresos, formularios e información en varios idiomas.

5. Se crea el Registro del Personal Docente Colaborador de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, con la finalidad de disponer de personas expertas en las áreas y materias de conocimiento de gestión de la Seguridad Pública en la impartición de las acciones formativas que se llevan a cabo.

La selección del personal docente colaborador que pasará a formar parte del Registro de Personal Docente Colaborador de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura se hará mediante pruebas objetivas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, transparencia, publicidad, imparcialidad, independencia y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, agilidad, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar, y estableciendo como objetivo que el claustro tenga composición paritaria y de acuerdo en el resto del ordenamiento jurídico.

Las candidatas y los candidatos seleccionados quedarán a la espera de ser llamados por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para la impartición de la docencia y cursos, según las necesidades de profesorado que existan. La inclusión en la bolsa no crea vínculo entre los inscritos y las inscritas y la Administración ni genera derecho alguno, produciéndose únicamente estos en el supuesto de la prestación efectiva de la colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017