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Articulo 59 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 59. Jefatura de los servicios supramunicipales.

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Los servicios que se realicen fuera del propio término municipal, de acuerdo con el artículo anterior, se harán bajo la superior jefatura del Alcalde del municipio donde actúen, designando el propio Alcalde el mando operativo, en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002