Articulo 59 Cooperativas de La Mancha

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Artículo 59. Aceptación e inscripción del cargo.

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El nombramiento de administrador o administradora surtirá efectos a partir de su aceptación, debiendo inscribirse dentro del mes siguiente en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Para proceder a la inscripción antedicha deberán constar las circunstancias personales de quien ostente el cargo, su declaración de que no le afecta causa legal o estatutaria de incompatibilidad, así como su aceptación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011