Articulo 59 Cooperativas de Euskadi

Articulo 59 Cooperativas de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Aportaciones voluntarias al capital social.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Asamblea General podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social realizadas por los socios, fijando las condiciones de las mismas.

2. Los administradores podrán aceptar en todo momento aportaciones voluntarias de los socios al capital social, si bien la retribución que establezca no podrá ser superior a la de las últimas aportaciones voluntarias al capital acordadas por la Asamblea General o, en su defecto, a la de las aportaciones obligatorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993