Articulo 59 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 59. Régimen sancionador.
Vigente
El incumplimiento de las prescripciones del presente Decreto será sancionado conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, así como al resto de la normativa que resulte de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012