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Articulo 59 Conservación de Espacios Naturales

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Artículo 59. Infracciones muy graves.

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Se consideran infracciones administrativas muy graves:

  1. La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, así como la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de habitabilidad de los Espacios Naturales Protegidos con daño para los valores en ellos contenidos.

  2. Las conductas señaladas en los apartados g y h del artículo 57 en los supuestos en los que se produzcan daños muy importantes para el medio ambiente.