Articulo 59 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 59. Actas e informes

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1. Los hechos constatados por el personal de la Administración que, en su condición de autoridad, cumpla tareas de inspección y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tienen valor probatorio y presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.

2. El personal inspector, en el ejercicio de sus actuaciones de inspección y control, puede extender actos y emitir informes.

3. Las actas de inspección deben estar numeradas y recoger, como mínimo, los siguientes datos:

a) Identificación de la persona que lleva a cabo la inspección.

b) Fecha, hora y lugar de la inspección.

c) Nombre y apellidos o razón social y datos administrativos de identificación pública de la persona objeto de inspección. En el caso de que haya una o más personas comparecientes, nombre y apellidos, datos administrativos de identificación pública y, en su caso, calidad de su representación.

d) Los hechos y los datos que el inspector considere relevantes en el ejercicio de sus funciones de inspección y control.

e) Las manifestaciones que haga la persona que comparece.

f) La solicitud de adopción de medidas provisionales, cuando corresponda.

g) Firma del inspector.

4. En caso de que se investiguen actividades o servicios canalizados a través de servicios de la sociedad de la información en que no sea posible extender el acta ante la persona responsable de la actividad o en el caso de que su presencia pueda frustrar la finalidad de la inspección, debe notificarse el contenido del acta a dicha persona para que aporte los datos requeridos y pueda hacer las manifestaciones pertinentes.

5. Los informes pueden emitirse cuando sean relevantes para el esclarecimiento de los hechos inspeccionados o bien cuando la constatación de la infracción dependa de la documentación entregada por la persona inspeccionada con posterioridad al acta de inspección.

6. Los informes deben estar numerados y recoger, como mínimo, los siguientes datos:

a) Identificación de la persona que lleva a cabo la inspección.

b) Fecha y hora de la inspección.

c) Nombre y apellidos o razón social y datos administrativos de identificación pública de la persona objeto de inspección.

d) Los hechos y datos que el inspector considere relevantes en el ejercicio de sus funciones de inspección y control.

e) La solicitud de adopción de medidas provisionales, cuando corresponda.

f) Firma del inspector.

7. El acta y el informe pueden recoger, en cualquier tipo de soporte, la documentación e información que la persona que lleva a cabo la inspección estime necesaria, que debe incorporarse en anexos debidamente diligenciados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017