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Articulo 59 Comercio Interior de Asturias

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Artículo 59. Actividades feriales.

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1. Se entiende por actividades feriales las manifestaciones de carácter comercial que tengan por objeto la exposición, difusión y promoción comercial de bienes o servicios, facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda que conduzca a la realización de transacciones comerciales y potenciar la transparencia del mercado, siempre que concurran las siguientes características:

a) Tener una duración limitada en el tiempo.

b) Reunir a una pluralidad de expositores.

Durante el desarrollo de las actividades feriales, podrán llevarse a cabo ventas directas con sujeción al régimen general de la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que resulten de aplicación, las cuales gozarán de libertad de horario.

2. Las actividades feriales, definidas en el apartado anterior, adoptarán alguna de las siguientes modalidades:

a) "Feria", cuando su celebración tenga carácter periódico.

b) "Exposición o muestra", cuando no tiene una periodicidad establecida.

3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para su celebración y la clasificación de las actividades feriales en función de la procedencia o de las características de los bienes o servicios objeto de los mismos.

4. La Administración del Principado fomentará su celebración y apoyará la asistencia a las mismas de las empresas y comerciantes asturianos.

5. Se consideran excluidas:

a) Las exposiciones internacionales, que se rigen por la Convención de París de 22 de noviembre de 1928.

b) Las exposiciones dedicadas a los productos de la cultura, la educación, la ciencia, el arte, el civismo y los servicios sociales, salvo que se dirijan principalmente al público profesional.

c) Las actividades promocionales de cualquier tipo organizadas por los establecimientos comerciales.

d) Los mercados cuya actividad exclusiva o fundamental sea la venta directa con retirada de mercancía, aunque reciban la denominación tradicional de feria.

e) Los certámenes ganaderos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010