Articulo 59 Comercio de I Balears

Articulo 59 Comercio de I. Balears

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Artículo 59. Infracciones

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1. Sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que se puedan derivar, constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior las acciones u omisiones tipificadas en esta ley.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014