Articulo 59 Comercio de Cantabria
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Artículo 59. Contrato de subasta.

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1. En el supuesto de que los bienes a subastar no pertenezcan a la empresa que desarrolla esta actividad, las relaciones con el propietario de los mismos se ajustarán a lo estipulado entre las partes de acuerdo con la normativa general sobre contratación.

2. En defecto de pacto expreso, se entenderá que todos los gastos de la subasta, incluidos los de custodia y, en su caso, tasación, corresponden a la empresa de subastas, sin que el propietario deba entregar por este concepto remuneración adicional alguna, fuera del precio o gratificación establecido.

También corresponderá a la referida empresa, salvo estipulación en contrario, la obligación de custodia y exposición de los bienes y, en su caso, los de inclusión en el catálogo.

3. La empresa subastadora deberá comprobar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación para la protección del tesoro artístico, histórico y bibliográfico.

4. El encargo de subasta deberá documentarse por escrito, en el que se identificarán las partes, el objeto y condiciones de la venta, así como la retribución de la empresa subastadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2002 en vigor desde 07-03-2002