Articulo 59 Código de accesibilidad
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»Artículo 59. Ámbito de aplicación
Vigente
Las condiciones de accesibilidad que determina esta subsección son de aplicación a las zonas de actividad no industrial, como actividades administrativas sin atención presencial a clientes, vestuarios, comedores, salas de descanso y similares.
En las zonas de actividad propiamente industrial se aplica la reglamentación de seguridad industrial y de seguridad en el trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024