Articulo 59 Ciencia, Tecn...Innovación

Articulo 59 Ciencia, Tecnología e Innovación

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Artículo 59. Protección jurídica de los resultados de la actividad investigadora.

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1. La Junta de Extremadura promoverá que los resultados de la I+D+i obtenidos por los agentes del SECTI y las empresas en general sean debidamente protegidos, haciendo uso de los medios previstos en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual.

2. Igualmente, promoverá la disponibilidad de los recursos necesarios para asegurar la debida protección, desde la propia definición del proyecto, de los derechos de propiedad industrial e intelectual de los resultados de las actividades de I+D+i llevadas a cabo en centros, instalaciones y redes del ámbito del Sector Público Autonómico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 20-11-2010