Articulo 59 ciencia

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Artículo 59. Mantenimiento o pérdida de la condición de centro CERCA

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1. Los centros, para mantener el reconocimiento como centro CERCA, deben someterse a una evaluación científica externa de su actividad, con la periodicidad que determine el departamento competente en materia de investigación y universidades, de acuerdo con la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña.

2. La evaluación científica debe seguir los parámetros habituales en la evaluación de centros de investigación de similares características en su ámbito a nivel internacional. Esta evaluación está articulada por el departamento competente en materia de investigación y universidades, mediante la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña.

3. El centro CERCA, una vez superada la evaluación periódica positiva al más alto nivel que la escala de evaluación utilizada permite, accede a un plan de recursos dedicados a la financiación estructural que la Administración de la Generalitat, de entre sus departamentos, pone a su disposición, en la medida de las disponibilidades presupuestarias.

4. La condición de centro CERCA se pierde, previa audiencia al centro, cuando este deja de cumplir las reglas específicas y los requisitos exigidos para su reconocimiento, o si obtiene un resultado negativo en la evaluación científica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023