Articulo 59 Caza y Pesca Fluvial

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Artículo 59. Del caudal ecológico mínimo.

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Para la determinación por parte de la Administración Hidráulica del caudal mínimo necesario para el mantenimiento ecológico y piscícola de los cauces fluviales, será preceptiva la emisión de informe por parte de la Consejería con competencias en medio ambiente y pesca fluvial.

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  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004