Articulo 59 Caza y Pesca Fluvial
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»Artículo 59. Del caudal ecológico mínimo.
Vigente
Para la determinación por parte de la Administración Hidráulica del caudal mínimo necesario para el mantenimiento ecológico y piscícola de los cauces fluviales, será preceptiva la emisión de informe por parte de la Consejería con competencias en medio ambiente y pesca fluvial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004