Articulo 59 Caza de Euskadi

Articulo 59 Caza de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. - Sanciones accesorias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- La comisión de tres infracciones muy graves relativas a incumplimientos de los deberes de las personas o entidades titulares de los terrenos cinegéticos o de sus aprovechamientos, en los dos últimos años, llevará aparejada la perdida de la adjudicación del terreno o terrenos cinegéticos.

2.- La anulación de la licencia de caza que se derive de la comisión de tres infracciones muy graves cometidas en los dos últimos años llevará aparejada la necesidad de superar la prueba de aptitud para obtenerla, una vez terminado el periodo de inhabilitación.

3.- La Administración procederá a la destrucción de los medios de tenencia ilícita que se ocupen, una vez sea firme la resolución sancionadora.

4.- El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones para la observación o captura de especies con finalidades de investigación o estudio dará lugar a la anulación de la autorización.

5.- Las infracciones previstas en los artículos 56.14, 56.25 y 57.9 llevarán aparejadas las sanciones accesorias previstas en esos apartados. La infracción establecida en el artículo 55.24 llevará aparejada la sanción accesoria prevista en el artículo 22.9; esto es, la suspensión total o parcial de la vigencia de los derechos de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011