Articulo 59 Caza de Cantabria

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Artículo 59. Suelta de especies cinegéticas.

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1. La introducción ocasional en el medio natural de ejemplares vivos de especies cinegéticas destinados a su captura durante la temporada hábil de caza precisará de su aprobación en los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético de los Cotos.

2. Los especímenes empleados en las sueltas deberán proceder de granjas cinegéticas, pudiendo establecerse la obligatoriedad de marcaje mediante un identificador de procedencia cuando en las zonas de suelta existan ejemplares silvestres de las mismas especies.

3. Para la celebración de competiciones deportivas que precisen de la suelta de especies cinegéticas se estará además a lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006