Articulo 59 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 59.
Vigente
El municipio de Barcelona tiene las competencias atribuidas por la presente Carta, las que le atribuyen las demás normas y las que le sean delegadas por las demás Administraciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999