Articulo 59 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 59.

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El municipio de Barcelona tiene las competencias atribuidas por la presente Carta, las que le atribuyen las demás normas y las que le sean delegadas por las demás Administraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999