Articulo 59 Carreteras de Aragón

Articulo 59 Carreteras de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Infracciones y sus clases.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes de este artículo:

1. Son infracciones leves:

a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.

b) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de la zona de dominio público, excepto en la explanación, objetos o materiales de cualquier naturaleza.

c) Realizar, en la explanación o en la zona de dominio público, plantaciones o cambios de uso no permitidos, sin la pertinente autorización o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.

2. Son infracciones graves:

a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público, servidumbre o afección de la carretera más allá de la línea de edificación, sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir algunas de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuere posible su legalización posterior.

b) Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación.

c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma.

d) Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la explanación de la carretera.

e) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o subterráneos no permitidos, o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.

f) Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público, servidumbre y afección sin autorización del titular de la vía.

g) Haber sido sancionado por resolución firme, en dos o más ocasiones, por la comisión de una infracción leve.

3. Son infracciones muy graves:

a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones entre la arista exterior de la explanación y la línea de edificación, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones concedidas.

b) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.

c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera, o de los elementos funcionales de la misma, cuando las actuaciones afecten a la calzada o a los arcenes.

d) Establecer en la zona de afección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar alguna actividad que resultare peligrosa, incómoda o insalubre para los usuarios de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.

e) Haber sido sancionado por resolución firme, en dos o más ocasiones, por la comisión de una infracción grave.

f) Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999