Articulo 59 Canaria de Juventud -Derogada-
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»Artículo 59.- Prescripción de infracciones y sanciones.
Vigente
1. Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los establecidos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
2. El comienzo y la interrupción de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones se regirán por la normativa sobre procedimiento administrativo común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007