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Articulo 59 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 59. Limitación de combustibles menos respetuosos con el medio ambiente

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1. Las nuevas instalaciones térmicas utilizarán preferentemente la energía de origen renovable. En los proyectos o memorias técnicas de aquellas que tengan que utilizar combustibles fósiles se deberá justificar debidamente esta circunstancia.

2. Se priorizará el uso del gas natural frente a otras fuentes de origen fósil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022