Articulo 59 Cambio climático y la transición ecológica
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»Artículo 59. Limitación de combustibles menos respetuosos con el medio ambiente
Vigente
1. Las nuevas instalaciones térmicas utilizarán preferentemente la energía de origen renovable. En los proyectos o memorias técnicas de aquellas que tengan que utilizar combustibles fósiles se deberá justificar debidamente esta circunstancia.
2. Se priorizará el uso del gas natural frente a otras fuentes de origen fósil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022