Articulo 59 Cámaras Ofici... Andalucía

Articulo 59 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 59. Procedimiento de extinción.

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1. Concluidas las operaciones de liquidación y recibido el correspondiente informe y el balance final, la Consejería competente en materia de Cámaras elevará una propuesta de extinción al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el que se incluirán los siguientes extremos:

a) La aprobación del informe y el balance final presentado por la persona administradora independiente.

b) La declaración de extinción de la Cámara.

c) Los activos patrimoniales resultantes de la liquidación, en su caso, se adscribirán a la Consejería competente en materia de Cámaras, debiendo ser destinados a la finalidad de defensa de los intereses generales del comercio, la industria, servicios y navegación que tengan establecidos las Cámaras de Andalucía.

d) La determinación de la Cámara que asumirá las funciones de la Corporación a extinguir, de conformidad con lo previsto en el artículo 60.

2. El acuerdo de extinción se realizará por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. En ningún caso podrá asumirse ni derivarse del procedimiento de liquidación y extinción de una Cámara o del Consejo Andaluz de Cámaras obligación alguna para la Consejería competente en materia de Cámaras, no pudiendo quedar directa o indirectamente vinculada por los saldos deudores derivados de la liquidación, de los cuales responderá exclusivamente el patrimonio de la Cámara extinguida.