Articulo 59 Cabildos insulares
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»Artículo 59.- Atribuciones de los vicepresidentes.
Vigente
1. Los vicepresidentes sustituyen al presidente, siguiendo en su caso el orden que les atribuya su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Corresponden a los vicepresidentes las funciones que les asigne el reglamento orgánico o las que les delegue el presidente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015