Artículo 59 bis Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
Artículo 59 bis. Inmuebles vacantes y sin dueño conocido.
1. Además de los bienes que se le atribuyen por derecho sucesorio a la Comunidad Autónoma de Galicia, pertenece a esta, a través del ministerio de la ley, la propiedad de los inmuebles situados en su territorio vacantes por haber sido abandonados por sus dueños o cuyos dueños sean desconocidos.
2. Sin embargo, no se derivarán obligaciones o responsabilidades para la Comunidad Autónoma de Galicia por razón de la propiedad de estos bienes en tanto no se produzca su incorporación efectiva al patrimonio de la Comunidad Autónoma, previa instrucción del correspondiente expediente de investigación, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la presente ley o, en su caso, en la legislación especial que la regula.
3. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá tomar posesión de los bienes así adquiridos en vía administrativa, siempre que no fueren poseídos por nadie a título de dueño y sin perjuicio de los derechos de terceros.
4. De existir un poseedor a título de dueño, la Comunidad Autónoma de Galicia deberá llevar a cabo la acción que corresponda ante los órganos del orden jurisdiccional civil.
- Modificación realizada (59 bis (se añade)) por LEY 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
(DOGA de 21-05-2021) en vigor desde 22-05-2021 - Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 22-05-2021