Articulo 59 bis Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
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»Regla 59 bis. Cuentas para el pago de nóminas y otros pagos en firme
Vigente
La Dirección General de Tesoro y Política Financiera, en base a la información relativa a la situación a 31 de diciembre del año anterior de las cuentas corrientes de la Administración General del Estado tanto para el pago de nóminas como para otros pagos en firme, remitirá a la Oficina de Contabilidad de dicho Centro Directivo, antes del 1 de febrero de cada año, la información necesaria para proceder a fin de cada ejercicio a actualizar la situación de las cuentas 5761 "Cuenta para el pago de nóminas" y 5762, "Cuenta para otros pagos en firme".
Modificaciones
- Modificación realizada por ORDEN HAC/240/2004, de 26 de enero, por la que se modifican: la Instruccion de Contabilidad para la Administracion General del estado, aprobada p or Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, y las Ordenes Ministeriales de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban la Instruccion de Operatoria Contable a seguir en la ejecucion del gasto del Estado; los documentos contables a utilizar por la Administracion General del Estado; y la Instruccion de Contabilidad para la Administracion Institucional del Estado.
(BOE de 11-02-2004) en vigor desde 12-02-2004 - Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 12-02-2004