Articulo 59 bis Instrucci...del Estado

Articulo 59 bis Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

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Regla 59 bis. Cuentas para el pago de nóminas y otros pagos en firme

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La Dirección General de Tesoro y Política Financiera, en base a la información relativa a la situación a 31 de diciembre del año anterior de las cuentas corrientes de la Administración General del Estado tanto para el pago de nóminas como para otros pagos en firme, remitirá a la Oficina de Contabilidad de dicho Centro Directivo, antes del 1 de febrero de cada año, la información necesaria para proceder a fin de cada ejercicio a actualizar la situación de las cuentas 5761 "Cuenta para el pago de nóminas" y 5762, "Cuenta para otros pagos en firme".