Articulo 59 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Norma 59. Información con relevancia prudencial.
Vigente
De conformidad con el artículo 85 de la Ley 10/2014 y con el artículo 93 del Real Decreto 84/2015, las entidades de crédito o los grupos consolidables de entidades de crédito que estén obligadas a publicar el documento «Información con relevancia prudencial», de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, deberán someter el contenido del mencionado documento a verificación por la auditoría interna de la entidad, por las unidades de control de riesgos o por auditores o expertos independientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-02-2016 en vigor desde 10-02-2016