Articulo 59 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 59. Guarda provisional.

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La Administración de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha podrá asumir, en cumplimiento de la obligación de prestar la atención inmediata, la guarda provisional de una persona menor de edad según lo dispuesto en el artículo 172 del Código Civil.