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Articulo 59 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 59. Prevención de las consecuencias asociadas al consumo de drogas y a otros comportamientos adictivos

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Corresponde a las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevar a cabo actuaciones y poner en marcha, desarrollar y ofrecer programas de información y educación y de promoción de la salud sanitaria de la población, sobre las substancias y los comportamientos adictivos que puedan generar dependencia, e impulsar programas de prevención y atención de las adicciones de la drogodependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019