Articulo 59 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 59. Prevención de las consecuencias asociadas al consumo de drogas y a otros comportamientos adictivos
Vigente
Corresponde a las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevar a cabo actuaciones y poner en marcha, desarrollar y ofrecer programas de información y educación y de promoción de la salud sanitaria de la población, sobre las substancias y los comportamientos adictivos que puedan generar dependencia, e impulsar programas de prevención y atención de las adicciones de la drogodependencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019