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Articulo 59 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 59. Aprovechamientos de resina en montes o terrenos forestales bajo instrumentos de ordenación o gestión forestal

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1. Los aprovechamientos de resina en los montes o terrenos forestales de gestión privada que cuenten con un instrumento de ordenación o de gestión aprobado por la Administración forestal de conformidad con lo establecido en el artículo 9 y en el capítulo II del título III de la Ley 7/2012, siempre que se hagan siguiendo las prescripciones contenidas en aquel, requieren únicamente la presentación de una declaración responsable ante la correspondiente jefatura territorial de la consellería competente en materia de montes.

Esta declaración responsable será presentada con carácter previo al inicio de los trabajos a través del formulario normalizado recogido en el anexo IX (MR604J), al que se adjuntará la acreditación de la representación, en su caso. La persona interesada podrá aportar otra documentación que considere relevante en relación con el aprovechamiento.

2. Cuando el aprovechamiento no se ajuste a lo previsto en el instrumento de ordenación o de gestión, la persona interesada deberá solicitar a la correspondiente jefatura territorial de la consellería competente en materia de montes, previamente a la realización de aquel y por causa justificada, una autorización a través del formulario normalizado recogido en el anexo X (MR604K). Para ello, deberá adjuntar justificación técnica de la modificación propuesta y el procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

El otorgamiento de la autorización supondrá la exigencia de la modificación del instrumento de ordenación o gestión aprobado conforme al artículo 82 de la Ley 7/2012.

3. La realización de prácticas en cursos de formación que afecten a menos de 300 pies requerirán únicamente la presentación de la declaración responsable prevista en este artículo, en la que se indicará tal circunstancia y las fechas de comienzo y fin de la actividad. Junto con la declaración responsable deberá remitirse una certificación del centro responsable del curso en el que figure el nombre de la actividad y el número de alumnos que están realizándola.

4. La realización de investigaciones o pruebas científico-técnicas que afecten a menos de 600 pies requerirán únicamente la presentación de la declaración responsable prevista en este artículo, en la que se indicará tal circunstancia y las fechas de comienzo y fin de la actividad. Junto con la declaración responsable deberá remitirse la documentación justificativa de la investigación que se está realizando.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020