Articulo 59 Agraria
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Artículo 59. Verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones.

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1. La verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas antes de la comercialización competerán a personas físicas o jurídicas que, previamente autorizadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura según procedimiento reglamentariamente establecido, satisfagan los requisitos establecidos por las normas de la Unión Europea vigentes para actuar como organismos de control.

2. Salvo que lo prohíban las normas de la Unión Europea o las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, podrán autorizarse provisionalmente para la verificación del pliego de condiciones, por el tiempo máximo de 24 meses, personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos para los organismos de control y estén pendientes de la obtención de la acreditación.

Reglamentariamente se regulará dicha autorización provisional así como el régimen de su revocación.

3. Excepcionalmente, la verificación del pliego de condiciones podrá ser realizada por la Administración autonómica o su Administración institucional, las cuales podrán contar para ello, con las entidades que constituyan medios instrumentales propios, en las condiciones exigidas a las autoridades competentes por la normativa de la Unión Europea para la realización de los controles oficiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015