Articulo 59 Agencia de la...-Eurojust-

Articulo 59 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Excepciones para situaciones específicas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A falta de decisión de adecuación, o de las garantías apropiadas en virtud del artículo 58, Eurojust podrá transferir datos personales operativos a un tercer país u organización internacional únicamente cuando la transferencia sea necesaria:

a) para proteger los intereses vitales del titular de los datos o de otra persona;

b) para salvaguardar intereses legítimos del titular de los datos;

c) para prevenir una amenaza grave e inmediata para la seguridad pública de un Estado miembro o de un tercer país, o

d) en casos particulares para el desempeño de las funciones de Eurojust, salvo que esta determine que los derechos y libertades fundamentales del interesado sobrepasan el interés público en el marco de la transferencia.

2. Cuando la transferencia se efectúe sobre la base del apartado 1 deberá documentarse, y la documentación se pondrá a disposición del SEPD, previa petición. La documentación incluirá un registro de la fecha y hora de la transferencia, e información sobre la autoridad competente destinataria, la justificación de la transferencia y los datos personales operativos transferidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018