Articulo 59 Administración digital
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»Artículo 59. Dominio de correo
Vigente
Los órganos y entidades del sector público autonómico emplearán el dominio de correo de nivel superior .gal en todas las cuentas de correo electrónico personales, departamentales o corporativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019