Articulo 59 Actividades c... Ambiental

Articulo 59 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 59. Facultades del personal inspector.

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1. El personal inspector está facultado para recabar la exhibición de cualquier documentación ambiental obrante en poder de los sujetos públicos o privados sometidos a la presente ley foral; y, también, para acceder y permanecer, previa identificación y sin previo aviso, en las instalaciones y demás lugares sujetos a inspección.

Cuando para el ejercicio de sus funciones inspectoras fuera precisa la entrada en un domicilio deberá solicitar la oportuna autorización judicial.

2. El personal inspector está facultado para tomar fotografías de aquellas partes de la actividad o instalación que considere relevantes ambientalmente. En aquellas partes de la actividad o instalaciones en las que exista maquinaria o elementos que impliquen información sensible o tecnológica que forme parte de la estrategia empresarial de los titulares de las mismas y que estos designen expresamente como confidencial en la inspección, no se dará acceso a terceros ni se divulgará en aquella parte del expediente que afecta a dichos secretos.

Corresponderá al órgano de inspección, en su caso, determinar motivadamente aquellas fotografías o parte del expediente de inspección a la que no afectan los secretos técnicos o comerciales alegados por los titulares de la actividad o de las instalaciones.

3. Las actas e informes que el personal inspector extienda en ejercicio de sus facultades tendrán naturaleza de documentos públicos y valor probatorio de los hechos que motiven su formalización, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar las partes interesadas.

4. Corresponde al personal inspector de las instalaciones y actividades sujetas a la intervención ambiental:

a) Requerir a la persona titular la adopción de las medidas correctoras que procedan con el fin de cumplir el condicionado de la autorización o licencia concedida.

b) Proponer al órgano competente la adopción de las medidas provisionales y definitivas de protección y, en su caso, de restauración de la legalidad ambiental infringida, así como de reposición de la realidad física alterada.

c) Poner en conocimiento del órgano competente la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones tipificadas en esta ley foral, así como las diligencias practicadas, proponiendo, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

d) Proponer al órgano competente la modificación, revisión o revocación de la autorización, evaluación, informe o licencia a que esté sujeta la actividad inspeccionada, en los supuestos previstos en esta ley foral.

e) Realizar cualesquiera otras actuaciones que en relación con la protección del medio ambiente y de la legalidad ambiental les sean atribuidas legal o reglamentariamente.