Articulo 59 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 59. Obligaciones de las personas con licencia de las federaciones deportivas de las Illes Balears
Vigente
Las personas con licencia deportiva integrantes de una federación tienen, como mínimo y con independencia de lo que se pueda añadir sobre este tema a los estatutos y otras normas reglamentarias, las obligaciones siguientes:
a) Pagar las cuotas que se establecen.
b) Someterse a los controles antidopaje que realicen las instituciones competentes y cumplir el resto de las obligaciones establecidas en esta materia, en el ámbito de las competiciones deportivas.
c) Aceptar el reglamento y las normativas establecidas legalmente por los órganos competentes de la propia federación y de la administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023