Articulo 59 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 59. Certificado negativo del registro de las personas delincuentes sexuales.

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Las federaciones, los clubes, y las demás entidades deportivas deberán exigir como un requisito más, entre los previstos para la obtención de licencia, la aportación de certificado negativo del registro de delincuentes sexuales al personal técnico, personas entrenadoras, y demás profesionales que impartan labores de entrenamiento o enseñanza deportiva a menores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019