Articulo 59 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 59.-Campeonatos y competiciones oficiales.

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1. La Consejería competente en materia de actividad física y deporte, en colaboración con las autoridades educativas, organizará las competiciones oficiales deportivas en edad extraescolar. Las fases previas a la fase final podrán ser organizadas, de acuerdo con el desarrollo reglamentario que se establezca, por otras Administraciones públicas del Principado de Asturias.

2. La Dirección General competente en materia de actividad física y deporte, en colaboración con los concejos y las federaciones deportivas, podrá adaptar las normas de las competiciones de cada disciplina deportiva con base en criterios pedagógicos adecuados a la edad de los participantes, primando el carácter participativo y educativo sobre criterios meramente competitivos.

3. Las Administraciones públicas promoverán la integración de los menores con discapacidad y el establecimiento de actividades específicas para ellos.

4. En los campeonatos y competiciones oficiales todos los deportistas menores de edad inscritos deberán disputar un tiempo mínimo de juego.