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Articulo 59 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 59. Acreditación de la identidad

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La autentificación de la identidad de la persona titular del documento acreditativo de la condición de familia acogedora podrá realizarse mediante la presentación del documento nacional de identidad o del equivalente que conste en aquel.

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  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021