Articulo 59 Acogimiento familiar en C. Valenciana
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»Artículo 59. Acreditación de la identidad
Vigente
La autentificación de la identidad de la persona titular del documento acreditativo de la condición de familia acogedora podrá realizarse mediante la presentación del documento nacional de identidad o del equivalente que conste en aquel.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021