Articulo 59 Accesibilidad universal
Articulo 59 Accesibilidad universal

Articulo 59 Accesibilidad universal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Personas interesadas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las personas con discapacidad, sus familias y las organizaciones representativas y asociaciones en las que se integran tienen la consideración de personas interesadas en estos procedimientos, de acuerdo con lo establecido en la legislación normativa vigente.

2. Contra el acuerdo de archivo de las actuaciones o la resolución desestimatoria, expresa o tácita, de la denuncia o puesta en conocimiento de la administración de posibles infracciones previstas en esta ley, las citadas organizaciones y asociaciones están legitimadas para interponer los recursos o, en su caso, las acciones que consideren procedentes como representantes de intereses sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017