Articulo 587 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 587. Régimen común.
Vigente
Las comunidades de los dos artículos anteriores se regirán por el título y por la costumbre local o general. De no resultar de ellos otra cosa, cada titular podrá ejercitar su aprovechamiento en toda la extensión que consienta el disfrute correspondiente a los demás titulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011